Requisitos de Agencias de Viajes Viajes Tipo A y Tipo B

Las agencias de viajes forman parte fundamental de la dinámica de la industria turística en Panamá y su actividad está regulada bajo la Ley 73 del 22 de diciembre de 1976, podemos definirlas como las empresas que se dedican a la mediación entre los viajeros y los prestatarios de servicios turísticos, a través de la comercialización de estos.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UNA AGENCIA DE VIAJES U OPERADOR DE TURISMO

A. NORMA LEGAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD: LEY 73 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976

B. TRÁMITES PARA ESTABLECER Y OPERAR UNA AGENCIA DE VIAJES U OPERADOR DE TURISMO

B. I. Solicitud de licencia de funcionamiento ante la Autoridad de Turismo de Panamá.

B. I.1. Requisitos:

  1. Solicitud en formulario otorgado por la ATP (El formulario de solicitud de Licencia de Funcionamiento, si es persona jurídica debe ser completado y firmado por un abogado).
  2. Fianza de Garantía de una Compañía de Seguros o garantía Bancaria de un Banco aceptable a la ATP, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la empresa ante la ATP y sus clientes, la misma deberá mantenerse vigente mientras la empresa esté operando:
  • Licencia tipo A – B/.10.000
  • Licencia tipo B – B/. 5.000

Actividades autorizadas:

Licencia tipo A: minorista, mayorista u operador de turismo.

Licencia tipo B: minorista y mayorista

  1. Hoja de vida y documentos que respalden la idoneidad de quien ocupará el cargo de Gerente General respaldado a través de:

Certificación académica de la especialidad de turismo o referencia laboral en el negocio de viajes mínimo (3) años a nivel ejecutivo de quien ocupará el cargo de gerente.

  • Adjuntar copia de cédula.
  • Deberá presentar originales y copia, para certificar que es fiel copia del original o en su defecto copia del diploma debidamente notariado, (Si los documentos provienen del extranjero deben venir debidamente apostillados).
  1. Lista del personal que laborará en la Agencia de viajes, definiendo el cargo que ocupará, firmada por el Representante Legal. Sus respectivas hojas de vida.
  • Copias de certificaciones académicas o referencias laborales debidamente notariadas.
  • El personal a ocupar puesto ejecutivo debe ser idóneo. En caso de ser diploma universitario en Turismo debe traer el original para cotejar con copia o presentar la copia debidamente notariada.

*El personal extranjero debe presentar, permiso de trabajo y carnet de migración.

  1. Tres (3) referencias comerciales y tres (3) personales del Propietario (Persona Natural) o Representante Legal (Persona Jurídica) de la empresa.
  • Las referencias comerciales son cartas emitidas por empresas con las que mantiene relaciones comerciales, confeccionadas en papel membrete de la compañía que representa originales.
  • Las referencias personales son emitidas por personas, colocar número de cédula y teléfono. Todas las referencias deben ser emitidas por empresas y ciudadanos locales y deben ser originales.
  1. Certificado del capital invertido, pagado y asignado de la empresa, emitido por un Contador Público Autorizado (C.P.A). El capital mínimo es de B/.10,001.00. (copia del carné de idoneidad del contador)
  2. Certificación del local:
  • Arrendado: Copia de Contrato de Arrendamiento debidamente refrendado por el MIVIOT o Notariado.
  • Propiedad: Certificado de propiedad del Registro Público (vigente).

Observación: El local de la Agencia de Viajes debe mantener condiciones adecuadas para la atención al público.

  1. Constitución de la empresa

8.1 Persona Natural:

  1. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte. (notariada)

8.2 Persona Jurídica:

  1. Poder otorgado a un abogado, autenticado, para que solicite la licencia.
  2. Copia del Pacto Social mediante el cual se protocoliza la sociedad y todas las modificaciones.
  3. Certificación Original de Directores y Dignatarios otorgada por el Registro Público (vigente).
  4. Copia de la cédula o pasaporte notariado del Representante Legal. (notariada)

NOTA: TODAS LAS NOTAS DEBEN SER DIRIGIDAS A LA LICDA. DENISE GUILLÉN ZÚÑIGA, ADMINISTRADORA GENERAL DE LA ATP, EN ORIGINAL Y CON FECHA RECIENTE.

B. I. 2.- Proceso del trámite ante la Autoridad de Turismo de Panamá

    1. Presentar ante la Autoridad de Turismo de Panamá los documentos establecidos en la lista de requisitos (ver punto B. I.1).
    2. La documentación será evaluada por personal técnico.
    3. Se realiza evaluación técnica al local de la empresa y se emite informe.
    4. Se eleva a la consideración del Depto. de Asesoría Legal, la cual expresa su opinión y de tener observaciones se realiza una comunicación a la empresa.
    5. Posteriormente, de ser aprobada se emitirá una resolución por la Dirección de Inversiones.
    6. Se notificará al Propietario / Representante Legal o Abogado de la Resolución.
    7. Pagar en la Dirección de Finanzas de la institución, la inscripción del Registro de Actividades y Empresas Turísticas y derecho de confección de la licencia de funcionamiento respectiva.
      1. Licencia de funcionamiento Tipo A . …….. B/. 30.00
      2. Licencia de funcionamiento Tipo B . …….. B/. 20.00

Debe entregar el recibo de pago en la Dirección de Desarrollo e Inversión Turística, requerimiento para la confección de la licencia de funcionamiento.

    1. Confección y entrega de la licencia original. La licencia debe ser retirada por el Abogado o en su defecto por el Representante Legal o Propietario para la firma y verificación de datos en la tarjeta de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Esta información es levantada en la página web de la Institución y en la lista de Empresas Turísticas para su promoción.