Registro de Hospedajes Públicos

Requisitos

  • La norma legal que regula la actividad es el decreto ejecutivo N° 82 de 23 de diciembre de 2008, en su capítulo VI, por la cual se reglamenta el decreto ley 4 de 2008, que crea la autoridad de turismo y la ley N° 74 de 22 de diciembre de 1976.
  • Trámites para establecer y operar un establecimiento de hospedaje público.
  • B. II.1.  Requisitos
    • Solicitud en papel simple, dirigido al Administrador General de la Autoridad de Turismo, en la cual se solicita la inscripción correspondiente, la misma debe contener todas la generales del establecimiento como también las del propietario o sociedad.
      • 1.1.   Constitución de la Empresa 
        • 1.1.1 Persona Natural
          • a.  Copia de cédula o pasaporte del Representante Legal. (Notariada)
        • 1.1.2  Persona Jurídica:
          • a.  Poder notariado otorgado al abogado por el Rep. Legal.
          • b.  Copia del Pacto Social y sus modificaciones. (Notariado).
          • c.  Certificado original de los Directores y Dignatarios, expedido por el Registro Público (Original vigencia mínima de 3 meses o copia notariada) 
        • 1.1.3  Propiedad:
          • a. Certificado de propiedad original otorgada por el Registro Público Vigente  (Original vigencia mínima de 3 meses o copia notariada).
          • b. Arrendamiento: Copia de contrato refrendado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
          • C. Del Estado: Copia de la Resolución de concesión otorgada por la Autoridad competente.
          • Ch. Certificado de capital invertido, respaldada por un Contador Público Autorizado, expresado como un monto total. (Copia del carnet de idoneidad).
          • d. Levantamiento de condiciones existentes en hoja 2´ x 3´ con la escala indicada de 1.50 (planta arquitectónica, elevaciones y secciones) con sus metros cuadrados de cada área por separado, por ejemplo baños, guardarropa,  habitaciones y áreas complementarias.
          • e. Zonificación urbana emitida por la Autoridad competente.